El consejo de ministros ha aprobado en su reunión de hoy las condiciones de los planes de estudio conducentes a la obtención de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de las distintas profesiones de Ingeniero Técnico e Ingeniero. Como se esperaba, la ingeniería informática no se encuentra entre estos títulos.
La referencia del consejo señala que se aplicaran a las profesiones de Ingeniero Técnico Aeronáutico, Ingeniero Técnico Agrícola, Ingeniero Técnico Forestal, Ingeniero Técnico Industrial, Ingeniero Técnico de Minas, Ingeniero Técnico Naval, Ingeniero Técnico de Obras Públicas, Ingeniero Técnico de Telecomunicación, Ingeniero Técnico en Topografía.
En cuanto a las profesiones de Ingeniero su aplicación afecta las profesiones de Ingeniero Aeronáutico, Ingeniero Agrónomo, Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, Ingeniero Industrial, Ingeniero de Minas, Ingeniero de Montes, Ingeniero Naval y Oceánico e Ingeniero de Telecomunicación.
Competencias
Enlaces recomendados
Los planes de estudios conducentes a la obtención de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de cada una de las citadas profesiones de Ingeniero Técnico e Ingeniero deberán garantizar la adquisición de las competencias necesarias para ejercer la correspondiente profesión, de conformidad con lo regulado en la normativa aplicable.
Los planes de estudios deberán cumplir, además de lo previsto en el citado Real Decreto de 29 de octubre de 2007, los requisitos que establezca el Ministerio de Ciencia e Innovación respecto a objetivos y denominación del título, y a la planificación de las enseñanzas.

