El Tribunal Supremo ha ordenado la apertura de un proceso de liquidación patrimonial de los bienes de ANV y PCTV. Además, ha decretado el embargo de los saldos existentes en las cuentas corrientes, de ahorro y de crédito abiertas en las entidades bancarias con titularidad única o compartida.
La Sala del 61 también ha ordenado el embargo de las posibles subvenciones estatales, autonómicas o locales a los dos partidos y de cuantos derechos, bienes o participaciones puedan poseer en instituciones de crédito o ahorro, financieras, sociedades mercantiles, industriales o civiles y en general de la totalidad de los bienes y derechos, sean éstos de crédito, materiales o inmateriales.
Asimismo, ha decretado el embargo de cuantos bienes o derechos reales y otros de carácter inmobiliario, así como los derechos de arrendamiento, hipoteca o cualesquiera otros que con este carácter pueda ostentar o ser titular.
El Alto Tribunal también ha dado a los dos grupos parlamentarios un plazo de díez días para que puedan personarse en esta ejecución y presentar sus alegaciones ante la posible disolución que pudiera derivarse a petición del Abogado del Estado.




