Varapalo para Garzón
EFE Madrid
El Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha decretado, por catorce votos a favor y tres en contra, que el juez Baltasar Garzón carece de competencia para investigar las desapariciones durante la Guerra Civil y el franquismo, por lo que la autorización de exhumaciones corresponde a los juzgados territoriales.
Los magistrados que componen este órgano, que se reunió este viernes durante más de cuatro horas, dan con esta decisión la razón al fiscal-jefe de la Audiencia Nacional, Javier Zaragoza, que promovió un incidente para apartar a Garzón de la investigación iniciada el pasado 16 de octubre, cuando Garzón se declaró competente para investigar los hechos, una vez admitidas las denuncias de las asociaciones por la Memoria Histórica.
La mayoría ha considerado que la Audiencia Nacional no es competente para investigar estos hechos porque el delito que Garzón imputaba a los responsables del régimen franquista, delito contra altos organismos de la nación, no existía en el momento en que se produjeron las desapariciones, según las fuentes consultadas.
El acuerdo del Pleno se produce no obstante después de que el propio Garzón acordara el 18 de noviembre inhibirse en esta investigación en favor de los juzgados territoriales tras certificar la muerte del dictador Francisco Franco y de los principales responsables del régimen, adelantándose así a lo que hoy ha decidido la Sala.
Por ello, las fuentes aseguran que la resolución del Pleno no tendrá en principio ningún efecto práctico, ya que las solicitudes de apertura de fosas, cuyos trabajos fueron paralizados por la Audiencia Nacional mientras se resolvía este incidente, pueden seguir planteándose ante los juzgados territoriales o ante el propio Garzón como "diligencias a previsión" para que éste se inhiba después en favor del juzgado correspondiente.
Sin embargo, el fallo de la Sala no viene a ratificar en su totalidad la inhibición de Garzón porque, según las fuentes consultadas, una parte de ese auto no es coherente con la falta de competencia.
Se trata de la parte en la que Garzón da por extinguida por fallecimiento la responsabilidad penal de los altos cargos del régimen, a los que acusaba de crímenes contra la humanidad.
Sin competencia
Los magistrados estiman que los delitos de los que Garzón acusaba a los responsables del régimen -delitos contra altos organismos de la Nación vinculados al delito permanente de detención ilegal- no son competencia de la Audiencia Nacional porque no existían en el ordenamiento jurídico español y, por tanto, creen que el juez no podía extinguir su responsabilidad penal al carecer de competencia para ello.
Entre los magistrados que han votado a favor se encuentra el presidente de la Sala de lo Penal, Javier Gómez Bermúdez, que como ponente hará público, previsiblemente el próximo miércoles, el auto con los fundamentos de esta decisión, de la que sólo se ha conocido el fallo.
Los tres magistrados que han defendido la competencia de Garzón -Clara Bayarri, José Ricardo de Prada y Ramón Sáez Valcárcel- emitirán un voto particular discrepante con la decisión de la mayoría, mientras que otros dos que han votado a favor de la falta de competencia de la Audiencia Nacional en estos hechos emitirán dos votos concurrentes para matizar la decisión mayoritaria.
La reunión de hoy del Pleno se ha centrado en el análisis del incidente de competencia, aunque también se ha rechazado el recurso de súplica que interpusieron las asociaciones de Memoria Histórica contra la paralización de la apertura de fosas, decretada por la Sala de lo Penal el pasado 7 de noviembre a la espera de que quedara resuelto el incidente.
La nieta de Negrín
El Pleno, al que sólo ha faltado el juez Guillermo Ruiz Polanco, también ha decidido no admitir a trámite la petición de inhibición en esta causa que había planteado la nieta del que fuera presidente de la II República Juan Negrín.
A este respecto, los magistrados han determinado que la abstención sólo puede hacerse de "motu proprio" y no puede ser solicitada por ninguna parte.
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Para impulsar el incidente de competencia, el fiscal se basó en el artículo 23 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que establece que si "durante el sumario (...) el ministerio fiscal o cualquiera de las partes entendieran que el juez instructor no tiene competencia para actuar en la causa, podrán reclamar ante el tribunal superior".
Según algunos juristas, entre ellos el mismo Garzón que así lo exponía en su informe de alegaciones al incidente del fiscal, el órgano superior para resolver este incidente planteado a un juez de la Audiencia Nacional sería el Supremo, y no el Pleno de la Sala de lo Penal, aunque finalmente el Pleno tampoco ha acogido ese argumento.
Nuevas peticiones
Garzón ha remitido a los jueces decanos de Badajoz, Cáceres, Navarra y León las peticiones de apertura de fosas que le han hecho al magistrado las asociaciones de Memoria Histórica en la causa en la que acordó investigar las desapariciones en la Guerra Civil y el franquismo.
Así lo acuerda el juez en un auto en el que hace extensiva su inhibición en esta causa a "los juzgados de instrucción decanos de las localidades a las que pertenezcan los lugares en los que estén ubicadas las fosas identificadas" por las asociaciones que reclaman las exhumaciones.
Las fosas, según indica el auto, están localizadas en Herrera del Duque (Badajoz), Pamplona (Navarra), Trujillo (Cáceres) y Astorga (León).
Tal y como acordó en el auto en el decidió inhibirse, el pasado 18 de noviembre, el magistrado de la Audiencia Nacional remite a esos juzgados la causa para que puedan resolver las solicitudes de exhumación.
Garzón, que aún tiene numerosas peticiones de este tipo encima de su mesa, ha dictado este auto el mismo día en que el Pleno de la Sala de lo Penal ha dictaminado que se atribuyó una competencia que no le correspondía cuando se declaró competente para investigar estos hechos el pasado 16 de octubre.
Exhumaciones autorizadas
De acuerdo con su último auto aclaratorio, al que tuvo acceso Europa Press, desde que el pasado 16 de octubre se declarara competente en la investigación el juez Garzón ha autorizado la apertura de fosas comunes situadas en 64 localidades de 26 provincias españolas.
Los enterramientos se encuentran en Aranga (A Coruña); San Martín del Rey Aurelio (Asturias); Finca 'La Crespa' y Santa Amalia (Badajoz); Montes Rasineros (Castellón); el cementerio de Córdoba; Las Gabias, Víznar y Alfácar (Granada); La Palma del Condado, Niebla y Bonares y Calañas (Helva); Artieda (Huesca); Portomarin y Mondoñedo (Lugo).
También existen fosas comunes en Parrillas (Toledo); Adrada de Haza, Milagros, San Juan del Monte y Valdenoceda (Burgos); La Robla, Ponferrada, Balboa, Dehesas, Camponaraya, Magaz de Abajo, Tejedo del Sil, Lago de Carucedo, Brañuelas, Friera, Rodanillo, San Juan de la Mata, Ocero, Sobrado, Algadefes, Fuentes Nuevas, Vilasumil, Toreno, Santa Lucía de Gordón, Busdongo, La Collada de Carmenes, Villaceid, Quintanilla de Combarros, Pombriego, Santalla, Fresnedo, San Pedro Mallo y Toral de Merayo (León).
Otros lugares donde Garzón autorizó la realización de exhumaciones son La Serena (Madrid); Valle de los Caídos (San Lorenzo del Escorial); Fuerte San Cristóbal (Navarra); Ventosa de Pisuerga y Villamedina (Palencia); Baiona-O Rosal, Porriño y San Andrés de Xeve (Pontevedra); Robleda (Salamanca); Berlanga de Duero (Soria); Maire de Castroponce y Santa Marta de Tera (Zamora); Calatayud (Zaragoza); Porreres y Calvià (Mallorca).





