El juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón ha solicitadlo a los Ministerios de Interior y Defensa que identifiquen qué organismo puede determinar el número de personas que desaparecieron en España a partir del 17 de julio de 1936 como consecuencia del Alzamiento Nacional, la Guerra Civil y la posguerra que se desarrolló bajo el régimen franquista.
En una providencia hecha pública hoy, el titular del Juzgado Central de Instrucción número 5 solicita a los citados departamentos que "en la medida de lo posible" identifiquen los casos de desapariciones que pudieron haberse producido en este periodo y constaten si existen denuncias por estos hechos.
Esta diligencia se enmarca en los trámites previos a que el juez decida si admite o no a trámite las ocho denuncias que asociaciones de memoria histórica de varias comunidades autónomas presentaron el 18 de julio de 2007 en la Audiencia Nacional. Estos colectivos solicitaban la persecución penal por delitos de lesa humanidad de los autores de las desapariciones, 'sacas', asesinatos, torturas y exilios forzosos que se cometieron a partir de 1936.
Garzón pide a los impulsores de las denuncias que para la tramitación de la causa aporten "la identificación o enumeración de los casos de desaparición de personas que continúan hasta el día de hoy detallando la circunstancia de la desaparición, en la medida de lo posible".
La fiscalía pidió el archivo
La Fiscalía de la Audiencia Nacional solicitó en febrero pasado el archivo de las denuncias, al considerar que han prescrito en aplicación de la Ley de Amnistía de 1977.
También destacó que los hechos señalados eran contemplados como delitos comunes con tipificación ordinaria de asesinato, detención ilegal o lesiones en el Código Penal de la época en la que se cometieron, en referencia al ordenamiento de la Segunda República.
"Al quedarnos sólo en presencia de delitos comunes les son aplicables en toda su amplitud los artículos 1 y 2 de la Ley de Amnistía, lo que produjo ya en 1977 la extinción de la responsabilidad criminal", argumentaba en su escrito el Ministerio Fiscal.
De igual modo, el Ministerio Público sostenía que la competencia en el presente caso no corresponde a la Audiencia Nacional debido a que los crímenes contra la humanidad deben ser perseguidos por el órgano de la jurisdicción que corresponda, es decir, los juzgados del lugar en el que se hayan cometido los hechos.
Obligación del Estado
Los familiares de las víctimas, que se manifestaron el pasado 26 de febrero a las puertas de la Audiencia Nacional, defienden que la invocación de leyes de amnistía o del principio de prescriptibilidad para no investigar crímenes internacionales como la desaparición forzada "no es conforme al Derecho Internacional".
A su juicio, el Estado tiene "la obligación de investigar y localizar el paradero de las personas desaparecidas cuando así lo solicitan sus familiares", ya que esta búsqueda constituye "una obligación que no se puede delegar en los particulares, ni mucho menos en los familiares".
Los colectivos que impulsan esta iniciativa son la Asociación de Familiares de Fusilados de Navarra y las Asociaciones para la Recuperación de la Memoria Histórica de Andalucía, Aragón, Mallorca, Valladolid, Ponteareas (Pontevedra), Sierra de Gredos y Toledo y Arucas (Gran Canaria).




