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El locutor de la Cope Federico Jiménez Losantos ha sido condenado por el Juzgado de lo Penal número 6 de Madrid a pagar una multa de 36.000 euros (el fiscal pedía 72.000 euros y el alcalde 168.000) por un delito continuado de injurias graves con publicidad contra el alcalde de Madrid Alberto Ruiz-Gallardón, por injuriarle gravemente en varios de sus programas radiofónicos con expresiones insultantese imputándole hechos falsos.
Así lo indica la sentencia notificada este lunes en la que se impone al locutor de la cadena Cope una multa de 12 meses con una cuota diaria de 100 euros.
La sentencia no fija una indemnización para el perjudicado, porque Gallardón se reservó el ejercicio de acciones civiles, lo que le obliga a iniciar un nuevo procedimiento para ser indemnizado, cuando la sentencia sea firme.
Losantos fue juzgado hace quince días tras la querella que el regidor madrileños presentó contra el periodista después de que éste dijera en la COPE que a Ruiz-Gallardón le daban "igual" los 200 muertos y los 1.500 heridos en los atentados del 11-M "con tal de llegar al poder". Además, el locutor aseguró que el alcalde de Madrid quería que se investigara "lo justo" sobre el atentado.
Las declaraciones de Losantos se produjeron a raíz de una intervención de Ruiz-Gallardón en un foro del diario ABC, en la que el alcalde aconsejó al PP huir de los radicalismos y no insistir "en miradas atrás".
Términos de la sentencia
La sentencia recuerda que el Tribunal Constitucional ha declarado amparadas por la libertad de expresión e información no sólo las críticas inofensivas e indiferentes sino otras que "puedan molestar, inquietar o disgustar", pero en este caso el locutor utilizó expresiones "insultantes e innecesarias para el recto ejercicio de la libertad de prensa".
"La Constitución no reconoce un pretendido derecho al insulto", destaca la sentencia, que indica que las afirmaciones vertidas por el periodista son "formalmente vejatorias en cualquier contexto, innecesarias para la labor informativa o de formación de la opinión que se realice".
Además sostiene el Juzgado que estos calificativos suponen un daño injustificado a la dignidad del alcalde "sin que la naturaleza política de la crítica, ni determinados estilos periodísticos puedan ser circunstancias justificativas".
Explica además que Jiménez Losantos no transmitió hechos veraces y que, en consecuencia, no actuó en el ejercicio del derecho a comunicar libremente información veraz protegido por la Constitución.
La justificación de Losantos
Respecto a la justificación hecha por Losantos en el juicio y apoyada por los testigos Luis Herrero, eurodiputado y ex compañero del condenado en la Cope, y Pedro J. Ramírez, director de El Mundo, respecto a que en la radio información y opinión no se pueden separar, la magistrada indica que las expresiones fueron reiteradas en varios programas por el periodista.
Además recuerda que el 21 de junio de 2006, el alcalde interpuso la querella que ha dado origen a este procedimiento y, a pesar de ello, el acusado "siguió profiriendo expresiones similares en varios programas", lo que motivó que Ruiz-Gallardón presentara ampliaciones de la querella.
Las expresiones proferidas por el locutor -concluye el Juzgado- "son tan claramente insultantes o hirientes" que se pone al descubierto que con ellas pretendía "vejar la imagen y dignidad del querellante en forma innecesaria y gratuita y desacreditarle públicamente en su condición de alcalde de la villa de Madrid y de miembro del Partido Popular".




