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ADN.es / Política

Domingo, 12 de febrero de 2012. Actualizado a las 16:22h | : el tiempo en

Multan con 80 euros al nudista de Barcelona

El juez dice que el denunciado olvida "que los demás también tienen el derecho a no verle sin ropa"

  • Europa Press
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  • Barcelona | 24/10/2007 | comentarios | Votar
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El señor Esteban, paseando por Barcelona, en una imagen del pasado febrero

Marc Javierre Barcelona

Un juez ha multado con 80 euros a Esteban T.E., un peatón que se paseaba completamente desnudo por la calle Doctor Aiguader de Barcelona y que se negó a vestirse ante los requerimientos de la guardia urbana.

En la sentencia, el magistrado del juzgado de instrucción número 27 de Barcelona, Emili Soler, tacha la práctica del nudismo de "molesta e incívica" y afirma que no sólo atenta contra la propia organización social, sino que también es un ataque "a la sanidad y hasta a la estética".

Los hechos ocurrieron el pasado 24 de septiembre, cuando Esteban T.E., un habitual del nudismo en Barcelona, caminaba totalmente desnudo por la calle Doctor Aiguader, a la altura de la calle del Gas, cuando dos agentes de la Guardia Urbana se acercaron para identificarle e invitarle a vestirse, alegando que la ordenanza de civismo impedía ir desnudo por la vía pública.

"De ninguna manera"

El hombre se opuso a taparse, insistiendo que conocía perfectamente sus derechos y que "de ninguna manera iba a vestirse". Los policías le acabaron denunciando por una falta de desobediencia a los agentes de la autoridad.

En su sentencia, el magistrado recuerda que las sociedades civilizadas, "desde tiempos en que no alcanza la memoria", usan ropa en público, y que los criterios "sanitarios, estéticos, morales y religiosos han convencido al hombre civilizado de ir vestido".

Reconoce asimismo que la sociedad se ha vuelto últimamente más permisiva y que muchos municipios han habilitado incluso zonas nudistas. "Ahora bien, de esto, a ir sin ropa por toda la ciudad de Barcelona, como lo hace el denunciado, hay un abismo insalvable", señala el juez.

Lugar de convivencia

En este sentido, explica que la ordenanza cívica pretende preservar el espacio público como un "lugar de convivencia", en el que "todas las personas puedan desarrollar en libertad sus actividades", con "total respeto a la dignidad y a los derechos de los demás".

Es éste el argumento que utiliza el magistrado para condenar al acusado, al entender que "pocas personas pueden quedar indiferentes" ante la práctica del nudismo por las calles y sitios públicos, lo que representa un hecho "molesto e incívico" que atenta contra los derechos de los demás.

"El denunciado ha creído erróneamente que sólo es él quien tiene derecho, en este caso a ir totalmente desnudo, olvidando que los demás también tienen el derecho a no verle sin ropa", apunta el juez.

Lo que se infringe, pues, no es el Código Penal referido al nudismo, que no lo contempla actualmente como delito, sino una ordenanza cívica que no lo posibilita "para preservar la propia convivencia y el respeto a los otros".

Por todo ello, el magistrado condena a Esteban T.E. a pagar una multa de 80 euros como autor de una falta de obediencia a la autoridad, una cuantía que "se encuentra ajustada a la capacidad del denunciado", que no trabaja.

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