El Tribunal de Justicia de la UE sentenció hoy que los derechos sobre diseños y dibujos realizados por encargo pertenecen a su autor cuando éstos se realizan como consecuencia de un contrato entre varias empresas, salvo que dicho documento o la legislación nacional establezcan lo contrario.
El Tribunal respondió así a una cuestión prejudicial planteada por un juzgado de Alicante en un caso que enfrenta a la Fundación Española para la Innovación de la Artesanía (FEIA) con las empresas Cul de Sac Espacio Creativo y Acierta Product & Position.
La FEIA ideó el proyecto "D'artes", una iniciativa en la que cincuenta talleres artesanos elaboraron diferentes diseños para crear una línea de objetos, cuyo fin era su comercialización.
Entre los diferentes talleres seleccionados, la comisaria del proyecto (la sociedad AC&G) alcanzó un contrato verbal con la empresa Cul de Sac para diseñar una colección de relojes denominada "Santamaría".
Posteriormente, Cul de Sac y una tercera empresa, Acierta, fabricaron y comercializaron relojes de cuco con el nombre de colección "Timeless".
Para FEIA, esta segunda gama de relojes es una copia de los diseños de la colección "Santamaría".
La fundación decidió llevar el caso a los tribunales, donde alegó que los diseños fueron realizados por Cul de Sac, pero bajo su encargo y financiación.
El tribunal de Alicante que tramita el caso pidió a los jueces europeos su opinión sobre la propiedad de los derechos de modelos y dibujos.
En su fallo de hoy, la corte europea recordó que la ley comunitaria establece que el derecho al dibujo o modelo comunitario pertenece a su autor.
No obstante, puntualizó que la misma legislación considera que cuando el dibujo o modelo sea realizado por un trabajador en el ejercicio de sus funciones o a partir de las instrucciones de su empresario, "el derecho al dibujo o modelo comunitario corresponderá a este último, salvo pacto en contrario o salvo disposición en contrario de la legislación nacional aplicable".
Así, los jueces europeos entienden que los derechos sobre los diseños pertenecen al autor, a no ser que en el momento de celebrarse el contrato se indicase lo contrario -o que así lo precise el derecho nacional-, circunstancia que no se ha aclarado en este caso.
Por ello, trasladan a los órganos jurisdiccionales nacionales la comprobación del contenido verbal que se alcanzó entre Cul de Sac y FEIA para, de este modo, dilucidar quién posee la propiedad de los derechos de modelos y dibujos.




