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ADN.es / Valencia

Martes, 14 de febrero de 2012. Actualizado a las 08:29h | : el tiempo en

Los profesores valencianos podrán expulsar cinco días a un alumno por usar el móvil en clase

El conseller de Educación presenta el Decreto de Derechos y Deberes, que tipifica el acoso escolar como "gravemente perjudicial" y reconoce la autoridad pública del docente

El conseller valenciano de Educación, Alejandro Font de Mora, en la presentación del texto definitivo del Decreto de Derechos y Deberes.

EFE

El conseller valenciano de Educación, Alejandro Font de Mora, presentó este miércoles el texto definitivo del proyecto de Decreto de Derechos y Deberes de padres, profesores y alumnos en la Comunitat, que será próximamente llevado al pleno del Consell para su aprobación. El documento incluye el reconocimiento de la figura del profesor como autoridad pública. Además, el acoso escolar está tipificado por primera vez como conducta "gravemente perjudicial" para la convivencia en el centro.

Font de Mora calificó la normativa como "la más democrática de la historia", por la amplia participación que ha tenido en su elaboración. El Decreto incluye 531 aportaciones de los distintos agentes, es decir, una de cada tres sugerencias (el 32%).

- Normas internas. Una de las novedades es que los alumnos deberán respetar lo establecido en el reglamento del régimen interior del centro respecto a los usos y prohibiciones en la utilización de las nuevas tecnologías (teléfonos móviles, reproductores musícales o videojuegos).

- Fuera del recinto escolar. También contempla por primera vez que podrán ser "corregidas o sancionadas" aquellas acciones o actitudes que aunque sean llevadas a cabo fuera del recinto escolar "estén motivadas o directamente relacionadas con la vida escolar y afecten a algún miembro de la comunidad educativa".

- Unidades específicas. El decreto establece la creación de unidades específicas para alumnos con trastornos permanentes o temporales de la personalidad o conducta -donde recibirán una atención especializada-, y de aulas de convivencia para el tratamiento "puntual e individualizado" del alumnado al que se le imponga una medida correctora.

- En manos de la Fiscalía de Menores. En el caso de que los padres del alumno rechacen de forma reiterada su colaboración con el centro, la administración lo pondrá en conocimiento de la Fiscalía de Menores si considera que esta conducta "causa grave daño al proceso educativo" del menor. Los directores de los centros docentes estarán obligados a garantizar la aplicación del Plan de Convivencia, a mediar en los conflictos y a registrar las incidencias en el Registro Central.

- Medidas sancionadoras. El texto contempla 19 conductas contrarias a la convivencia en centros educativos, así como las medidas sancionadores y disciplinarias que puede haber contra ellas. Entre este tipo de comportamientos se incluyen el uso del teléfono móvil o aparatos de sonido en las aulas, o actos que dificulten o impidan el aprendizaje de los alumnos. Frente a ellos, los profesores podrán aplicar medidas educativas correctoras que no supondrán iniciación de expediente disciplinario, por lo que se considera que pueden resultar más eficaces.

Estas sanciones van de la amonestación verbal y por escrito, a la suspensión de derecho de asistencia a clase por un periodo no superior a cinco días lectivos, además de privación de tiempo de recreo por un máximo de cinco días o la retirada de teléfonos móviles y otros aparatos.

- Conductas gravemente perjudiciales. Se enumeran también 16 tipos de conductas consideradas gravemente perjudiciales para la convivencia, como la suplantación de personalidad en actos de la vida docente, la introducción en el centro de objetos peligrosos o sustancias perjudiciales para la salud o integridad física, o la falsificación, deterioro o sustracción de documentos académicos.

Ante ellas se aplicarán medidas educativas disciplinarias previa instrucción de expediente, tales como la suspensión del derecho de asistencia al centro hasta un máximo de 30 días lectivos e, incluso, el cambio de centro educativo. El documento especifica quien puede amonestar dependiendo de la gravedad de la falta: "el profesor puede poner sanciones leves y el director las más graves".

- Acoso escolar. El conselledestacó que el acoso escolar "aparece por primera vez en una norma perfectamente definido y contemplado". Además, los estudiantes que causen daños a las instalaciones estarán obligados a reparar el daño causado, siendo los padres o tutores los responsables civiles.

- "Proceso más ágil". Font de Mora ha destacado que la norma prevé que el plazo máximo para la resolución del expediente disciplinario desde la incoación hasta su resolución, incluida la notificación, no podrá exceder de un mes, lo que supone un "proceso más ágil que en normativas anteriores".

- Autoridad pública. En el capítulo de derechos del profesorado, el decreto recoge por primera vez en una norma valenciana que los profesores podrán tener la consideración de autoridad pública en el desempeño de la función docente. Los alumnos ven reconocido su derecho a respetar su libertad de conciencia y convicciones religiosas, éticas e ideológicas y a ser formado en el esfuerzo y el mérito.

- Contra el absentismo. Con el fin de evitar el absentismo escolar, se habilitarán procedimientos extraordinarios de evaluación para quien supere un número máximo de falta de asistencia a clase fijado por el reglamento de régimen interior del centro.

"El decreto mejorará el clima de convivencia, agilizará el funcionamiento de las aulas en cuestiones de disciplina al simplificar los trámites sancionadores, regulará de manera más concreta el uso de aparatos tecnológicos y aumentará la implicación de los padres en la educación de los hijos", aseguró el conseller.

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