La Audiencia de Sevilla ha absuelto a una ginecóloga denunciada por las graves malformaciones que presentaba una recién nacida, pues incluso la perito de los demandantes reconoció que eran congénitas y no se debieron a una mala praxis médica durante el parto.
La Sección Octava de la Audiencia, en una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, rechaza la demanda contra la ginecóloga y además impone al matrimonio reclamante el pago de todas las costas judiciales y de los peritos.
Dice el fallo que los padres "sustrajeron al conocimiento" de su propia perito algunos informes forenses de la causa, por lo que cuando se los mostraron junto con la hoja de evolución del parto, dicha experta "se desdijo totalmente de su informe inicial" y coincidió con los demás peritos en el origen congénito de las dolencias de la recién nacida.
La pequeña, que ahora tiene 5 años, padece microcefalia, epicanto, doble luxación de caderas, crecimiento anormal de los surcos occipitales, fisura palatina y atrofia óptica bilateral, malformaciones de carácter congénito y "de difícil diagnóstico prenatal", según la Audiencia.
El fallo recoge que el parto "fue totalmente normal e incluso rápido y sin problemas" y que el traslado de la recién nacida al hospital Virgen del Rocío no se debió a una mala actuación médica en su nacimiento sino a los síntomas que empezó a presentar, derivados de sus patologías congénitas.
La ginecólogo, entienden los jueces, "actuó perfectamente y con arreglo a la 'lex artis'" y "se ha acreditado de forma contundente" que las malformaciones eran previas al parto.
Los reclamantes ya fueron condenados a abonar las costas judiciales y los peritajes de su demanda ante un juzgado de primera instancia y ahora la Audiencia les impone expresamente el pago de las costas de la apelación.




