Un juzgado de Sevilla ha rechazado una demanda de 2.111.645 euros presentada por la viuda de un médico, que consideró que la muerte de su marido por infarto se debió al acoso laboral o mobbing que sufrió en dos hospitales de la orden de San Juan de Dios de esta provincia.
La sentencia del juzgado de primera instancia 20, a la que ha tenido acceso Efe, considera que "la tensión producida por el trabajo" e incluso los "desafueros cometidos por el empresario" no pueden calificarse "sin más como mobbing, por más que haya podido producir en el trabajador una crisis depresiva o de angustia y ansiedad en el trabajo".
El juez cita los informes médicos expuestos en el juicio para determinar que la muerte del doctor por infarto en abril de 2005 se debió a otros factores de riesgo tales como su tabaquismo y colesterol y "no aparece suficientemente acreditada su relación con el conflicto laboral subyacente".
El abogado de la orden de San Juan de Dios, Juan Ignacio Bidón, ha informado a Efe de que la viuda del doctor reclamó 500.000 euros por el daño moral causado y otros 1.611.645 euros por el lucro cesante, por los años que su esposo pudo estar trabajando.
La demanda se dirigió contra la orden, sus responsables en los hospitales de Sevilla y Aljarafe, y contra el gerente, director de Recursos Humanos y otros altos cargos, y tras ser desestimada no ha sido recurrida por nadie, por lo que se considera firme, ha añadido el letrado.
La demanda sostenía que los acusados "urdieron una trama de acoso laboral" entre 2001 y 2004 contra el médico, que había ocupado cargos directivos en los hospitales de San Juan de Dios, hasta que perdió su autoestima, cayó en "un estado depresivo insoportable, una abulia y una somatización de todo ello que le provocó la muerte".
Según la viuda, la empresa realizó un primer despido, que fue declarado improcedente por el juez, y llevó a cabo la readmisión en otro centro de trabajo, lo que dio lugar a otro despido también anulado en los tribunales.
La sentencia se basa en esas dos resoluciones del juez laboral para rechazar la existencia de mobbing, pues el médico no lo denunció en sus demandas por despido y "pudiendo hacerlo, en ningún momento demandó protección ante la situación de acoso que ahora se alega".
"Si el sujeto del supuesto acoso no se ha sentido denigrado en los términos que se han descrito para tipificar el mobbing, difícilmente pueden demandar protección su cónyuge e hijos", dice el juez.
La sentencia va más allá y no considera demostrado que el infarto sufrido por el médico fuese consecuencia del estrés laboral, pues tenía otros factores de riesgo como fumar 40 cigarrillos al día y los signos patológicos reflejados en dos electrocardiogramas de 1996 y 2002.
Bidón ha lamentado a Efe el daño moral que la divulgación de la demanda causó a la orden, al ser publicada en diversos medios de comunicación.




