Un juez ha dado la razón a los seguidores de la "vidente" Amparo Cuevas frente a la Abogacía del Estado y ha negado que las hermanas reparadoras que atienden a los ancianos en las residencias de la Fundación Virgen de Los Dolores estén obligadas a cotizar a la Seguridad Social.
El Juzgado de lo Social número 2 de Madrid ha reconocido, en una sentencia del 10 de febrero, a la que ha tenido acceso Efe, que en la dedicación que prestan las hermanas reparadoras a la atención de los ancianos no existe relación laboral "sino una relación absolutamente ajena a la laboral y basada en principios de fe religiosa, esto es, de caridad y altruismo".
La demanda fue interpuesta por la Abogacía del Estado tras ser levantada acta por la Inspección Provincial de Trabajo y Asuntos Sociales en la residencia Carlos III de El Escorial, propiedad de una de las Fundaciones de Amparo Cuevas, y en la que se atiende a once ancianos.
Para el juez Isidro M. Saíz de Marco, tras las pruebas aportadas por las partes y los testimonios de los demandados, es evidente que no existe la relación laboral pretendida porque las hermanas no perciben un salario por su actividad, y que se trata "de una actividad altruista o gratuita (y no lucrativa), basada en una entrega personal con base en una fe religiosa".
La sentencia agrega que en relación con la retribución, "se trataría de una construcción absolutamente retorcida, artificiosa y alambicada, contraria a la más elemental naturaleza de los hechos, considerar que son retribución los hábitos que visten las monjas y la comida que ingieren, aunque unos y otros les sean suministrados por la Fundación".
"Pues ello -añade- no se corresponde en absoluto con el salario en especie" que contempla el Estatuto de los Trabajadores, "sino que se inscribe en el ámbito de lo que es propio de la vida de una congregación religiosa".
Esta sentencia sucede a otra, del pasado 9 de enero, en la que el titular del Juzgado de lo social de Soria -estimó parcialmente las pretensiones de la Seguridad Social en otra de las residencias de Amparo Cuevas- y condenaba a la Fundación a abonar el pago de las cuotas no satisfechas. La sentencia fue recurrida por los demandados.
Por parte de la Abogacía del Estado, el fallo de esta sentencia fue aportado al Juzgado de lo Social de Madrid, que ahora ha dado la razón a la Fundación Virgen de los Dolores mediante argumentos jurídicos distintos, y constatando que no existe la mencionada relación laboral de las hermanas con la Fundación, por lo que no cabe tampoco la consideración de pago en especie.




