Ciento treinta y nueve de los más de 800 expedientes que el Registro Civil de Córdoba tramitó en 2008 para la obtención de la nacionalidad española por parte de inmigrantes saharauis están en vías de cancelación a petición del Ministerio Fiscal, que cree que la resolución no se ajustó a la legalidad.
El caso se remonta a 2008 cuando el Registro Civil de Córdoba tramitó, por iniciativa de su secretaria judicial, Rocío Montes, alrededor de 800 expedientes de nacionalidad española de inmigrantes saharauis amparándose en dos sentencias del Tribunal Supremo.
Como consecuencia de estos hechos, se produjo un efecto llamada de saharauis que masivamente acudieron al juzgado encargado del Registro Civil de Córdoba creyendo que a través de la tramitación de estos expedientes obtendrían la nacionalidad española y supuso la intervención del Ministerio Fiscal para iniciar una revisión de estos expedientes.
El Ministerio Público, a instancias de la dirección general de los Registros y del Notariado que dio la razón al fiscal al asegurar que estos expedientes no se tramitaron correctamente, ha pedido la nulidad de, hasta ahora, 139 estas solicitudes, según ha informado hoy en rueda de prensa el fiscal delegado en materia de extranjería de Córdoba, Antonio Rafael Romero.
Además, el Ministerio Público ha interpuesto 22 demandas de juicio declarativo ordinario contra las resoluciones que habían concedido ya la nacionalidad a inmigrantes saharauis al entender que no se habían resuelto conforme a la ley al no intervenir el fiscal.
De estas 22 demandas, 8 ya se han resuelto acorde a las peticiones del Ministerio Público.
Por otra parte, también se ha iniciado la revisión del último grupo de expedientes que fueron resueltos por el encargado del Registro Civil de Córdoba con informe favorable del Ministerio Fiscal -o sin informe de éste- en los que, tras haber sido notificada en tiempo y forma, la resolución no fue recurrida.
En este caso, la fiscalía ha optado por promover nuevos expedientes solicitando que se dicte resolución en la que se declare con valor de simple presunción que los referidos ciudadanos no son españoles de origen, así como la anotación marginal de esta nueva resolución en la inscripción de nacimiento ya practicada.




