La sentencia que desestima el recurso de apelación presentado por Fernández de la Vega contra González Pons por la polémica sobre su empadronamiento, asegura que ya la sentencia inicial del JI 63 de Madrid "motiva suficientemente la preferencia que, en el caso que nos ocupa, merece la libertad de información sobre el derecho al honor".
Niega esta sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, facilitada hoy por el PP, que haya habido "falta de deber de diligencia" y "manipulación de los hechos" en las afirmaciones de Esteban González Pons en la rueda de prensa de 5 diciembre de 2007 y asegura que "a los efectos que nos ocupan" es doctrina judicial "que no se exige que la información resulte absoluta y total, sino que la esencia es que el hecho sea veraz, aun con inexactitudes".
En ese sentido la sentencia recoge como hechos probados "que la demandante -y con anterioridad su familia- era propietaria de unos terrenos agrícolas en el municipio de Beneixida (Valencia) y que como consecuencia de la reclasificación, pasaron a ser terreno industrial".
Tras el desarrollo del PAI y urbanización del polígono industrial en que se encontraban esas tierras, "el precio ascendió de 9 euros/metros cuadrado (rústico) a de 70 a 100 euros/metro cuadrado (industrial)" y, tras esa recalificación, los terrenos se vendieron por 72.000 euros.
Da como cierto la sentencia que González Pons "utilizando términos condicionales como 'si es verdad que'" contempla la posibilidad de que María Teresa Fernández de la Vega "prevaliéndose de su condición de dirigente de un partido político, influyese en la obtención de un beneficio económico /.../no habiéndose probado tal extremo y si, por el contrario, que en su momento se opusieron a la reclasificación".
"Sin embargo, ello no obsta -agrega la sentencia- para rechazar la alegada 'manipulación de los hechos' ni 'falta del deber de diligencia del informador' /.../ en cuanto se ha probado el beneficio económico obtenido por la actora /.../ en la medida en que la información proporcionada no puede aislarse del contexto en que se produce, dentro de la confrontación política que enfrentaba a los ahora litigantes".
Sobre el empadronamiento, dice la sentencia que Pons lo calificó de "cuando menos como irregular" y en este sentido asegura que el haber afirmado que ese empadronamiento se produjo "15 días antes, en secreto, en un naranjal y por medio de un primo suyo" en ningún caso puede ser considerado "una intromisión ilegitima en el honor de la demandante".
"Es notorio -añade la sentencia- el sentido amplio en que /.../ los políticos de distinto signo aprecian su 'vecindad' y 'residencia habitual' a fin de distribuirse las diferentes demarcaciones electoral, aun cuando, en el desempeño de sus actuaciones profesionales, habitualmente residen en distinto lugar".
"Ello -puntualiza el juez-, con independencia de la posible infracción del citado Real Decreto (1960/1986 de 11 de julio), -que excede el ámbito del presente juicio- pueda ser perfectamente calificado como irregular sin por eso lesionar la dignidad de la persona a la que se refiere la información".
La sentencia da por probado también que el primo de la vicepresidenta reconoció" que empadronó a aquella mediante un poder que le había otorgado; que su prima le comunicó su decisión de empadronarse en aquella localidad sin explicarle el motivo de aquella decisión, y que su domicilio habitual estaba en Madrid que es donde continua por razón de su cargo".

