La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región ha desestimado la demanda de una psicóloga municipal que reclamó una prestación por riesgo durante la lactancia de su hija, porque podía sufrir algún contagio debido a que su trabajo le obliga a estar en contacto con familias desfavorecidas.
La Sala, en una sentencia a la que ha tenido acceso EFE, confirma así la que en noviembre de 2008 dictó el Juzgado de lo Social número Cinco, que rechazó la reclamación hecha por P.F., psicóloga en el equipo especializado en intervención con familias desfavorecidas de la concejalía de Bienestar Social del ayuntamiento de Murcia.
El tribunal señala que la demandante dio a luz una niña a mediados de abril de 2008 y que en julio del mismo año "inició los trámites para solicitar la prestación por riesgo durante la lactancia natural de su hija".
La mutua Ibermutuamur, añade la sentencia de la Sala, no accedió a conceder la prestación solicitada, por lo que la trabajadora acudió al Juzgado con una demanda contra la citada mutua, el ayuntamiento de Murcia y el Instituto Nacional de la Seguridad Social, que tampoco prosperó
Ahora, al rechazar el recurso de súplica interpuesto contra la desestimación del Juzgado de lo Social, el tribunal afirma que las pruebas aportadas a la causa demuestran que la situación laboral de la trabajadora "no representa influencias negativas para su salud y la de su hija lactante".
Añade que el informe aportado por un técnico superior en prevención de riesgos laborales asegura que "el trabajo desempeñado por la demandante no conlleva el riesgo por ella indicado".
Señala asimismo que las personas con las que se tiene que entrevistar por su cometido laboral, "si bien son desfavorecidas,no presentan en un altísimo porcentaje ninguna enfermedad infecto- contagiosa".
La Sala concluye que, además, el informe redactado por un médico señala que "no concurren en el supuesto ninguno de los agentes de riesgo psicosociales y médicos que influyan negativamente en la lactancia natural de la trabajadora".




