La difusión en televisión de imágenes captadas con aparatos ocultos sin consentimiento del interesado es una intromisión ilegítima en la intimidad. El Tribunal Supremo así lo estableció ayer en una sentencia que sienta jurisprudencia, considerando que estas grabaciones no se pueden justificar por el derecho a informar libremente.
La sentencia se establece al estimar el recurso de una naturópata que fue grabada sin saberlo en el año 2000. Las imágenes, que emitió un programa de la cadena valenciana Canal 9, las tomó una periodista que se hizo pasar por posible paciente. Esa grabación "demostró las técnicas fraudulentas de la naturópata", que fue "condenada por intrusismo profesional", recordó ayer el director de la productora El Mundo TV, Melchor Miralles.
¿Por la investigación?
El recurso, hecho público ayer, responde a una sentencia que en 2002 absolvió por estos hechos a la periodista, a Televisión Autonómica Valenciana S. A. y a la productora de Miralles, ahora condenados al pago de una indemnización (que no se conocerá hasta que no se haga pública toda la sentencia).
La Audiencia de Valencia concluyó en ese momento que la grabación se enmarcaba dentro del periodismo de investigación, que no se vulneraba el derecho a la intimidad ni ala imagen de la mujer. Y esto no es reprochable, "salvo que se intercepten o graben conversaciones privadas de terceras personas que no son parte en la conversación que directamente se mantiene". La conclusión era clara: el ánimo de la grabación era puramente informativo, "habiéndose vertido datos ciertos y objetivos".
La Sala de lo Civil del Supremo ahora le retira la razón y concluye que al ser grabada "se produjo una intromisión legítima en la esfera de la intimidad de la demandante".
Miralles, que discrepa radicalmente de la sentencia, tachó de "lamentable" y "escándalo" el fallo del Supremo. Su productora recurrirá el dictamen al Tribunal Constitucional y a instancias judiciales europeas.
EL APUNTE
El eterno conflicto entre dos artículos
El artículo 18 y el 20 de la Constitución española mantienen un eterno conflicto. El primero garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Mientras, el artículo 20 protege el derecho a expresarse libremente y a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusió. Pero en ciertos casos, ¿cuál prevalece?

