La Iglesia considera que el Tribunal Supremo ha sentado jurisprudencia al fallar dos veces consecutivas de igual forma y quitarle la razón a los apóstatas. Una vez más, los jueces han anulado otra sentencia de la Audiencia Nacional que consideraba los libros de bautismo como ficheros de datos en los que se podían anotar cancelaciones de inscripción en la Iglesia.
Al igual que en la primera sentencia, emitida el pasado septiembre tras un nuevo recurso de casación interpuesto por el Arzobispado de Valencia, el tribunal anuló una resolución de la Agencia Española de Protección de Datos que obligaba a la institución religiosa a anotar, por nota marginal en el libro de bautismo, la solicitud de cancelación de la inscripción en la Iglesia de una persona. Ahora, el Supremo reitera sus argumentos.
Y también recuerda que ni los libros de bautismo ni las hojas parroquiales tienen consideración legal de ficheros, por lo que no están sujetos a legislación de protección de datos. En declaraciones a ADN.es, el Arzobispado dejó claro que la Iglesia no era "un club en el que uno puede darse de baja".
El recurso del arzobispado
El arzobispado argumentaba en su recurso que los libros de bautismo "no son un fichero de datos ni sus asientos prejuzgan la pertenencia actual a la Iglésia". Además, afirmó que añadir por escrito la anotación requerida "infringía el acuerdo de 1979 entre España y la Santa Sede sobre asuntos jurídicos".
La sentencia del Supremo le vuelve a dar la razón y subraya que "en ningún caso" los libros de bautismo son "una relación de católicos o personas pertenecientes a la religión católica y mucho menos un fichero o relación actualizada de aquellos", por lo que "carece de objeto pretender" actuar sobre los libros para apostatar o hacer constar el abandono de la religión católica.
Críticas al fallo
El fallo incluye un voto particular del magistrado Joaquín Huelin, en el que muestra su desacuerdo con la decisión de la Sala y estima que antes de resolver este recurso "estaba obligada a dirigirse al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas para interrogar a título prejuicial" sobre diversas cuestiones, como si los libros de bautismo son ficheros.
A juicio de este magistrado, "la Sala se arroga un papel que no le corresponde, interpretando normas y nociones de derecho comunitario que aún no lo han sido" por el citado tribunal europeo, "y cuya claridad exegética no parece evidente". Según fuentes del Arzobispado, el Supremo ha sentado jurisprudencia al fallar veces consecutivas de igual forma.

