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ADN.es / Ciudadanos

Martes, 14 de febrero de 2012. Actualizado a las 06:57h | : el tiempo en

Las clínicas proponen que las jóvenes de 16 años puedan abortar sin necesidad de tutela

La asociación de centros que practican interrupciones del embarazo pide una ley de plazos que deje el aborto fuera del Código Penal y lo considere una prestación sanitaria

Las 31 clínicas acreditadas en España para practicar interrupciones voluntarias del embarazo han pedido hoy una reforma de la ley que suprima la obligatoriedad del consentimiento de un tutor en los abortos de menores con edades entre 16 y 18 años.

En un comunicado difundido hoy por ACAI, la asociación que integra a estas clínicas, piden que la Ley del Aborto, en vigor desde 1985, se reforme y que se articule como una ley de plazos en la que el aborto quede fuera del Código Penal, pase a ser considerado una prestación sanitaria y se permita a la mujer "decidir, libre de tutelas, si interrumpe o no su gestación".

En esta línea, y en relación con las menores de edad, la propuesta explica que la autorización obligatoria para que las jóvenes de entre 16 y 18 años aborten es "incongruente" con el resto de normas legislativas relativas a este colectivo.

Quimioterapia sin autorización

Entre algunas de las decisiones que la legislación permite tomar a los menores sin necesidad de tutelas, ACAI incluye los tratamientos de quimioterapia, la ligadura de trompas, el matrimonio y la maternidad.

"Resulta difícilmente sostenible que se reconozca capacidad suficiente para que una menor de 18 años pueda decidir libremente sobre estos aspectos y que, sin embargo, se restrinja su libertad en relación con la interrupción del embarazo", añade la propuesta, que apuesta por el modelo francés, que suprime el consentimiento de los tutores de forma que las menores entre 16 y 18 años puedan abortar.

Considerar las posibilidades del feto

Además de esta modificación, la reforma de la ley defendida por las clínicas propone que se considere, no sólo la voluntad de la madre para decidir sobre su embarazo, sino también la "viabilidad del feto extrauterino".

Así, solicitan que se establezcan unos parámetros claros que definan científicamente "en qué momento temporal se dan los supuestos que permiten considerar un feto viable fuera del útero materno", es decir, que se permita interrumpir la gestación antes de que el feto pueda sobrevivir sin la madre.

De este modo, sería la viabilidad fetal la que, en los casos de feto vivo y sano, determinaría la posibilidad de interrumpir o no el embarazo, mientras que en los supuestos de alteración grave fetal "no debería establecerse límite para interrumpir la gestación".

En estos últimos casos, ACAI considera que la decisión tendría que sostenerse mediante dictámenes preceptivos ajenos a quien realiza la interrupción.

Por otra parte, las clínicas consideran que se podrá interrumpir la gestación si el embarazo supone un riesgo para la vida de la embarazada o está diagnosticada una enfermedad concomitante, y siempre que exista consentimiento de la mujer y un pronóstico que certifique que, de seguir el embarazo, se agravará su salud.

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