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Martes, 14 de febrero de 2012. Actualizado a las 00:00h | : el tiempo en

Por qué los juzgados de violencia contra la mujer no consiguen proteger a las víctimas

Menos del 20% son tribunales especializados | El resto son juzgados mixtos o de instrucción que no pueden con la carga de trabajo y cuya actividad resulta "incompatible" con la protección de las víctimas

  • Josefa Paredes
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  • Madrid | 29/04/2008 | comentarios | Votar
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Hace tres años desde que se pusieron en marcha los juzgados de Violencia contra la Mujer. Pero la atención "plena e integral" a las víctimas "no existe". Lo dice textualmente el CGPJ, en su informe de inspección elaborado en diciembre de 2006. Y lo demuestra la realidad de casos como el Sylvina, la mujer asesinada por su exmarido en Alovera (Guadalajara), después de pasar dos años peleando con los juzgados que, ni siquiera, le habían reconocido como maltratador. El juzgado número 5 de Torrejón de Ardoz tardó meses en contestar a Sylvina. Cuando el abogado de la mujer recibió la respuesta, ella llevaba seis días muerta.

Desde que entró en vigor la Ley contra la Violencia de Género, sólo se han creado 83 juzgados especializados (menos de un 20% de todos los que tramitan casos de agresiones a mujeres). El 80% restante, 375, sonjuzgados convencionales que hace tres años asumieron, además, la violencia machista. Y no pueden con ella.

Según el órgano de gobierno de los jueces, tratar de llevar los asuntos de violencia doméstica y los normales civiles o penales que corresponden a un juzgado es "incompatible" en la mayoría de los casos. El trabajo de los juzgados se mide por módulos. Y cada diligencia que se practica en un caso de violencia de género computa como cinco de las practicadas por otro delito cualquiera. Ya en 2006, los inspectores del CGPJ reclamaron que se revisaran las normas por las que se reparten los casos entre los juzgados. Y aunque se hizo en el 81% de ellos, no ha sido suficiente.

Además, cualquier diligencia que haya que practicar para proteger a una mujer maltratada tiene prioridad sobre cualquier otro caso. Y en el 80% de los juzgados que se dedican a otras materias civiles y penales eso provoca retrasos e incluso suspensiones de las vistas señaladas en el resto de asuntos. Cargar a un juzgado convencional con los casos de violencia no funciona. "Las actuaciones urgentes propias de los asuntos de violencia contra la mujer son difícilmente compatibles con la normal dedicación al resto de asuntos civiles o penales", insisten los inspectores del Consejo.

Personal a la fuga

Gemma Susana Fernández Díaz,la titular del juzgado número 5 de Torrejón de Ardoz encargada del caso de Sylvina, sufría esta situación a diario. Acudió a la Junta de Jueces y detalló la falta de personal que tenía y el exceso de trabajo que soportaba su juzgado, sobresaturado de causas. Explicó además que las nuevas competencias habían provocado una estampida de sus funcionarios a otros destinos. Y pidió que se eximiera parcialmente a su juzgado del reparto de otros asuntos, para poder dedicarse a los de violencia doméstica. Exactamente lo mismo que aconsejaban los inspectores del CGPJ. Pero el Consejo hace una semana (cuatro meses después de que ella abandonara el juzgado) rechazó su pretensión.

Antes de que Gemma Fernández abandonara el juzgado para cambiar de destino, muchos de sus funcionarios ya habían huido. La mayor carga de trabajo de estos juzgados, dice el CGPJ, "no se ha traducido en la especialización de los funcionarios" que, en general, "han recibido con rechazo" que su juzgado asumiera las competencias de violencia contra la mujer, dice el CGPJ. "La falta de estabilidad de estos funcionarios provoca serias disfunciones que, en algunos casos, podrían evitarse con prolongaciones de jornada retribuidas".

Tampoco existen fiscales especializados excepto en un número muy limitado de juzgados, ni un turno específico de abogados para estos casos, por lo que el letrado del turno de oficio debe atender tanto al juzgado que se encuentre de guardia como al de violencia contra la mujer, lo que genera esperas.

¿Una orden de protección? Ya no, es la 1.00

Sean exclusivos o no, los juzgados de violencia contra la mujer no reciben ni tramitan órdenes de protección durante todo el día, sino que ponen horarios. El 28% sólo las aceptan hasta las 13.00 horas; el 31% hasta las dos de la tarde y el 33% cierran a las tres. "Esta situación no puede ser considerada satisfactoria", dice el Consejo. "Incluso aunque haya casos en los que no sea necesaria una respuesta inmediata, la creación de juzgados de Violencia contra la mujer pretendía lograr la respuesta judicial lo más rápida posible a las solicitudes de medidas cautelares de las víctimas. Y esas previsiones no parecen cumplirse", sentencia el CGPJ.

Al final, son los juzgados de guardia los que atienden las peticiones de protección de las mujeres durante más tiempo, dice el Consejo. Después remiten la actuación al juzgado de violencia competente. ¿Y quien las controla? Muchos de los asesinatos los han cometido hombres con órdenes de alejamiento en vigor. Aunque la mayor parte de los juzgados dicen que controlan que los maltratadores cumplan las medidas, muchos aún no lo hacen, porque no tienen obligación legal. Por eso el CGPJ propone que se les imponga legalmente la obligación de hacerlo.

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