La Justicia ha reconocido por primera vez el derecho de un particular a que la Iglesia anote en su partida de bautismo que ha ejercido su derecho de cancelación del mismo.
Así lo acuerda la Audiencia Nacional en una sentencia en la que este tribunal considera "claramente insatisfactoria" la respuesta que el Arzobispado de Valencia dio a un hombre que pretendía apostatar, al que dijo que no rectificaría su Libro de Bautismo porque éste no es un fichero de datos ni sus asientos prejuzgan la pertenencia actual a la Iglesia Católica.
El tribunal ha dado diez días al Arzobispado para notificar al apóstata que se ha hecho la cancelación de su inscripción bautismal y le ha advertido de que, de no hacerlo así, puede incurrir en alguna de las infracciones previstas en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal.
Resistencia a la apostasía
Las diócesis de Valencia, y en menor medida las de Madrid, son las que presentan mayores resistencias a las apostasías de los ciudadanos que se dirigen a sus parroquias para solicitar la cancelación formal de los datos contenidos en sus libros o registros de bautismo.
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Así lo pusieron de manifiesto los responsables de la Agencia de Protección de Datos, a la que desde enero del pasado año se han dirigido más de cien personas que consideraron vulnerado su derecho a cancelar los datos que obran en poder de las diócesis.
La "doctrina" de la Agencia de Protección de Datos es que la apostasía se realice mediante una "anotación marginal" en los libros de bautismo, para dejar constancia de que la persona interesada quiere desvincularse de la Iglesia y de que sus datos personales no se utilicen.
Frente al derecho que los ciudadanos tienen de solicitar la cancelación de sus datos personales de cualquier registro, algunas diócesis están alegando reiteradamente que se trata de datos de carácter histórico excluidos del ámbito de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal.
La mayoría de las reclamaciones (68) que llegaron a la Agencia de Protección de Datos procedieron de Valencia, seguida de Madrid (13), Almería (6), Burgos (4) y Canarias (4), y en el resto de las diócesis los casos que llegaron hasta la Agencia son aislados.
La Agencia mantiene que la inscripción en un libro de bautismo no se puede identificar con ser miembro de la Iglesia Católica y que esas actas hacen referencia al hecho histórico del bautismo de una persona, sin que se pueda por ello identificar a la misma como miembro de la Iglesia.
Por lo tanto, la Iglesia "no posee ficheros de sus miembros", según la Agencia de Protección de Datos, que mantiene que esos libros sí constituyen sin embargo una base de datos de carácter personal incluida en el ámbito de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal.




