17 de Noviembre de 2008 | ADN.es
Hemos tenido hace pocos días noticias de una llamativa sentencia del Tribunal Supremo que da la razón a los vecinos de la urbanización de Santo Domingo, en Algete, Madrid (mapa) en su conflicto con AENA y el Aeropuerto de Barajas. Los vecinos se quejan del ruido de los aviones, que les sobrevuelan desde que en 1998 se inauguró una nueva pista en Barajas (la 18R/36L), al norte de las que se usaban hasta entonces, cuya cabecera de pista está a unos 11 km, en línea recta, de la urbanización. Hasta 2006 fue la pista principal utilizada habitualmente para despegar en Barajas, y ahora sigue usándose normalmente para los despegues, junto con otra paralela, hacia el este (la 18L/36R), que se inauguró al tiempo que la T4. Ambas pistas, al norte de la T4, se utilizan sin embargo como pistas de aterrizaje cuando los vientos vienen del sur (los aviones despegan y aterrizan contra el viento, siempre que sea posible). Al parecer es precisamente en estas situaciones cuando el ruido es más molesto para los vecinos de Santo Domingo.
El TS ha dicho que AENA debe indemnizar con 6.000 euros a cada uno de los demandantes, y, más importante, que "se adopten las medidas precisas para que cese la causa de esa lesión" (texto íntegro de la sentencia).
¿Por qué digo que es una sentencia llamativa? Pues porque de una manera u otra esta sentencia significa que una o varias partes de nuestro sistema administrativo, político y/o judicial funcionan realmente mal.
Vayamos por partes. En primer lugar, aunque estemos acostumbrados al mal funcionamiento de nuestra justicia, hay que subrayar que han pasado 10 años desde la inauguración de la pista de marras. Si realmente el ruido de los aviones fuera tan insoportable, habría que concluir que estaríamos ante una catastrófica muestra de la ineptitud de nuestro sistema judicial para proteger al ciudadano frente a los desmanes de la administración.
Pero es que además desde hace casi veinte años existe en España una legislación sobre evaluación de impacto ambiental que obliga a que toda gran obra pública sea precedida por un riguroso estudio sobre su posible impacto en el medio ambiente, de forma que en función de la dimensión de esos impactos, la obra prevista se autorice como estaba inicialmente prevista, con modificaciones ligeras, con cambios muy profundos o incluso quede paralizada.Y en efecto, en 1996 se aprobó la declaración de impacto ambiental de la obra de construcción de la pista de la que hablamos (pdf en el BOE), con medidas correctoras como el aislamiento acústico de ciertas viviendas, modificaciones de las rutas de salida, y limitaciones de las operaciones nocturnas, entre otras. Según el Anexo IV de esa declaración de impacto ambiental, la urbanización Santo Domingo quedaba fuera de la zona en la que AENA estaba obligada a insonorizar las viviendas (punto 2.1.1. de la declaración de impacto), ya que el nivel de ruido previsto era significativo pero no lo suficiente como para intervenir (nivel equivalente de ruido diario Leq entre 60y 65 dB, nivel equivalente de ruido nocturno entre 50 y 55 dB).
Pero ahora el Tribunal Supremo dice que el nivel de ruido en esa urbanización viola ciertos derechos básicos de los residentes, y que AENA debe tomar medidas para que cese la causa de la molestia (sin más precisiones).
Se me ocurren cuatro posibilidades para explicar esta serie de acontecimientos. La primera es que la declaración de impacto ambiental que se hizo en 1996 fuera una chapuza, y no estimara adecuadamente el nivel de ruido que iban a soportar las diferentes poblaciones. La segunda es que la declaración de impacto fuera correcta, pero no se haya cumplido. La tercera es que AENA haya defendido con poco cuidado su posición ante el Tribunal Supremo, y no haya presentado las pruebas necesarias. La cuarta posibilidad es que el Tribunal Supremo no haya entendido bien esas pruebas o las cuestiones técnicas relacionadas con ellas.
Haciendo una lectura rápida de la información yo me inclino más bien por la tercera o la cuarta opción, ya que al parecer el TS ha dado mucha importancia a los niveles máximos de ruido captados en las mediciones, y no a los niveles medios, que son los que se suelen utilizar en las normativas legales y en las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud. Además, basta con mirar el mapa y comparar la situación con otros aeropuertos del mundo para observar que a una distancia similar de cabeceras de pista de grandes aeropuertos viven muchos miles de personas, sometidas a los mismos picos de ruido que puedan padecer en Santo Domingo.
Por ir a lo que me es más conocido, en Bilbao, el barrio de Las Arenas, en el municipio de Getxo, y una parte del municipio de Leioa, están en la trayectoria de aproximación cuando los aviones aterrizan desde el mar, a unos 5-8 km de la cabecera de pista (mapa). Naturalmente, no aterriza un avión cada 3 minutos, como en Barajas, pero la distancia a la pista es menor, y les puedo garantizar, por observación directa, que los picos de ruido (que es a lo que ha dado más importancia el Supremo) no son insoportables.
Un aeropuerto mucho más comparable al de Barajas por su intensidad de tráfico, y por el tipo de aviones que vuelan en él (más grandes) sería el de Londres-Heathrow. En la página web de la empresa que lo gestiona podemos ver el mapa de ruido. Aproximadamente a unos 10 km de las cabeceras de pista están los límites de las áreas consideradas dignas de consideración (el límite allí es una media diaria de 57 dB). Dentro de esa zona viven, según la misma página web, más de 260.000 personas, que padecen, sin duda, molestias, pero que no deben de llegar al nivel suficiente para que se considere que se violan sus derechos fundamentales. Si se dan un garbeo por Google Maps verán que en muchos grandes otros aeropuertos europeos (como en Amsterdam, París-Orly, o por supuesto Lisboa) hay poblaciones en las cercanías de las cabeceras de pista, a distancias muy inferiores a la que separa el barrio de Santo Domingo de la pista de Barajas. ¿Son todos los países europeos crueles violadores de los derechos fundamentales de sus ciudadanos? ¿O tal vez se ha excedido el Supremo en su celo protector?
es un blog de ADN.es escrito por:
Josu Mezo
Josu Mezo (Bilbao, 1965) tiene formación en Derecho y Ciencias Sociales, y actualmente es profesor en la Universidad de Castilla-La Mancha. Es también el creador del blog Malaprensa, dedicado a comentar los errores y chapuzas de la prensa española en relación a mala interpretación de datos, estadísticos, científicos o de otro tipo.
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